Gobierno, parlamento y democracia
La única forma de gobernar democráticamente es hacerlo con el apoyo del Parlamento. Este Gobierno debe cumplir la obligación de presentar Presupuestos, plantear una cuestión de confianza... o disolver
En su última intervención ante el Comité Federal del PSOE, el presidente Sánchez confirmó su voluntad de agotar la Legislatura lo que, en principio, y si se tratara de la formulación de un deseo o propósito condicionado a las circunstancias políticas cambiantes, no tendría mayor relevancia. Ahora bien, el presidente afirmó que estaba dispuesto a gobernar “con o sin el concurso del Poder Legislativo”. Esta declaración pone de manifiesto que Sánchez pretende prescindir del Parlamento si este no le presta su apoyo. Ahora bien, en el sistema político establecido por la Constitución de 1978 ese proceder no tiene cabida: la única forma de gobernar democráticamente es hacerlo con el apoyo del Parlamento. Por ello, esa declaración de Sánchez resulta extraordinariamente grave en cuanto revela sus pulsiones autoritarias.
En España solo hay un órgano con legitimidad democrática directa: el Congreso de los Diputados. Por ello, el Gobierno sólo es democrático en la medida en que cuenta con su apoyo y respaldo.
Es cierto que otros sistemas constitucionales como puede ser de forma paradigmática el francés admiten “gobernar sin el Parlamento” y que, a pesar de ello, esos gobiernos son democráticos, pero en el caso español esa forma de gobernar no tiene cabida. La razón es fácil de comprender.
En Francia (y países que siguen su modelo como puede ser Portugal) la legitimidad democrática no reside solo en el Parlamento. Junto a la Asamblea representativa de los ciudadanos, existe otra institución, la jefatura del Estado (presidencia de la República) que es también elegida por sufragio universal por el cuerpo electoral. Es decir, en Francia existen dos órganos con legitimidad democrática plena y directa por haber sido elegidos por los ciudadanos: el Parlamento y el Presidente. En ese contexto -y como vimos el mes pasado- el Presidente de la República nombra al Primer ministro (art. 8 Constitución francesa). El gobierno francés es democrático, aunque no tenga el respaldo del Parlamento porque ha sido nombrado por el Presidente. Ahora bien, el Parlamento puede mediante una moción de censura derribar al Gobierno. Por eso estos sistemas parlamentarios se denominan dualistas o de doble confianza: para gobernar hace falta el respaldo del presidente y el del Parlamento. Pero mientras que el del primero tiene que ser expreso mediante el nombramiento, el del segundo basta con que sea tácito mediante la no aprobación de una moción de censura. El sistema se completa con la previsión de que el gobierno pueda efectivamente gobernar sin el Parlamento, esto es, pueda aprobar leyes sin necesidad de la aprobación parlamentaria mientras el Parlamento no presente una moción de censura (art. 49. 3 Constitución francesa).
La Constitución española establece un sistema completamente diferente. En España solo hay un órgano con legitimidad democrática directa: el Congreso de los Diputados. Por ello, el Gobierno sólo es democrático en la medida en que cuenta con su apoyo y respaldo. Sólo se puede asumir la presidencia del Gobierno mediante un proceso de investidura en el que es preciso obtener por lo menos en segunda votación la mayoría simple -más votos a favor que en contra- (art. 99 Constitución española) o mediante una moción de censura en la que hace falta el respaldo de la mayoría absoluta de los diputados (art. 113 Constitución española). En ese contexto y con la salvedad de la posibilidad de aprobar Decretos-Leyes sometida a fuertes restricciones -aunque, lamentablemente y como consecuencia de una muy desafortunada doctrina del Tribunal Constitucional no se respeten- el Gobierno no está en condiciones de gobernar sin el respaldo parlamentario. En primer lugar, porque sin ese apoyo no podría aprobar los presupuestos generales, piedra angular de cualquier programa de gobierno y condición para el desarrollo de todas sus políticas; en segundo lugar, porque no podría desarrollar su programa de gobierno al no poder aprobar leyes. En definitiva, en la Monarquía parlamentaria -forma política del Estado (art. 1. 3 Constitución española) por un lado, no cabe gobernar “sin el concurso del parlamento” como pretende Sánchez; y por otro, la falta de ese concurso o respaldo priva de legitimidad democrática al Gobierno. Esto es algo en lo que hay que insistir: la única legitimidad democrática del Gobierno es la de origen en el procedimiento de investidura. Pero se trata de una legitimidad que es preciso conservar a lo largo de la Legislatura.
Con esas premisas cabe extraer la siguiente conclusión. No se puede decir que el Gobierno de Sánchez no sea legítimo o democrático. Lo es por tener la legitimidad de origen de la investidura. Pero en la medida en que esa mayoría gestada en torno a un proyecto de desmantelamiento de la Constitución (mediante la aprobación de la amnistía y el establecimiento de la plurinacionalidad) se ha resquebrajado y ya no es posible aprobar los presupuestos ni otras leyes (extranjería, p. ej.) el Gobierno no podrá gobernar -diga lo que diga Sánchez- sin el concurso del Legislativo. Lo único que podrá hacer es mantenerse en el poder que es realmente el único objetivo al que subordina toda su actuación.
Todo lo anterior se ve confirmado por el hecho de que desde el pasado 1 de octubre, el Gobierno se encuentra en situación de flagrante incumplimiento de la Constitución que en su artículo 134.3 le impone una obligación taxativa: “El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior”. Ese plazo expiró hace ya una semana, el pasado 1 de octubre. Desde el gobierno insisten en que “no es una tragedia” y que resulta factible gobernar sin presupuestos. Es cierto que para esa eventualidad la Constitución prevé la prórroga automática de los del ejercicio anterior, pero se trata de un supuesto extraordinario pensado para casos en que por disolución del Parlamento y por estar el Gobierno en funciones no se puede presentar el proyecto en tiempo y forma. Resulta un fraude constitucional recurrir a este mecanismo extraordinario (prórroga) en situación de normalidad para evitar sufrir una derrota parlamentaria. La lógica del régimen parlamentario que es la de la democracia, exige que un Gobierno cumpla su obligación constitucional de presentar el proyecto de presupuestos, y que, en caso de verlo rechazado, el presidente disuelva las Cortes y convoque elecciones o presente una moción de confianza para comprobar si sigue gozando del necesario respaldo parlamentario y de la confianza del Congreso de los Diputados, que es –insistimos- la fuente última de la legitimidad democrática del gobierno.
Javier Tajadura Tejada es Catedrático de Derecho Constitucional de la UPV-EHU.
Imagen vía Wikipedia.