El debate final de los tres jueces, en el filme ¿Vencedores o vencidos? (Juicio de Nuremberg, 1962), se polariza en dos posiciones opuestas sobre la conducta de jueces alemanes durante el nazismo: la exculpación basada en argumentos políticos del juez Curtiss, y la defendida por el presidente, el juez Haywood (Spencer Tracy), que los rebatió apelando al principio ético sin el cual no hay vida civilizada: la responsabilidad por los propios actos. Haywood le espeta al juez Curtiss, “tendrá que demostrarme que los hombres no son responsables de sus actos”. Sitúa el debate en el plano objetivo de la conciencia humana ante la instrumentalización de la justicia al servicio del poder político. El juicio termina, dos contra uno al sumarse el juez Norris, con sentencia de culpabilidad y condena de prisión permanente.
En la España actual, constituida en Estado de Derecho (art. 1.1 CE), el líder del PSOE ha sido investido presidente de España con los votos de Junts y ERC al precio de amnistiar ¾contra el orden constituido¾ a sus líderes por delitos graves con premeditación, violencia y atentados, contra la Nación de españoles y la Constitución. La amnistía en sí, al margen de su concreción en el pacto de intereses mutuos, significa que políticos catalanes protagonistas del golpe contra España en 2017 no son responsables de estos actos. La amnistía les hace “ciudadanos libres de la ley” en flagrante contradicción con el Estado de Derecho, piedra angular del sistema constitucional.
Aprobar cualquier amnistía política dentro del vigente orden constitucional lo fractura de forma irreversible, aunque pueda ser declarado conforme a la Constitución por un tribunal constitucional político en el fondo y en las formas. Crea un precedente: abre la puerta a seguir siendo libres-de-la-ley a futuro que hace trizas el principio fundamental de igualdad. La amnistía vulnera de forma nuclear el Estado de Derecho porque afirma que para unos determinados ciudadanos privilegiados la ley no rige; son inmunes y logran lo que quieren. La impunidad y la arbitrariedad quedan así insertados en el orden instituido. Bomba de relojería contra la seguridad jurídica que va dinamitando la convivencia como estamos viendo.
Desde el gobierno y sus terminales mediáticas se ha vendido falazmente la amnistía en pro de la convivencia. Por el contrario, sabemos que la vida democrática y la paz social guardan relación con el estricto cumplimiento de las leyes, especialmente por autoridades y cargos públicos. No hay nada más destructivo para la convivencia civilizada que el trato de favor entre políticos que anula la responsabilidad inherente a sus cargos de cumplir y hacer cumplir las leyes. Cuando esto ocurre, cuando se legaliza que algunos ciudadanos pueden actuar al margen de las leyes estamos en un orden ajeno a la democracia constitucional. ¿A qué orden apunta? A la prevalencia de la voluntad de poder de unos sobre el Derecho de todos. Esto es propio de los regímenes del Antiguo Régimen de privilegios. Fue formulado por el clérigo y filósofo Bossuet en el siglo XVII para defender el origen divino del poder y así justificar el absolutismo de Luís XIV, “civis absoluti legibus”, (ciudadano libre de la ley). Aquí y ahora, en nuestro orden constitucional se pretende validar este privilegio apelando al origen popular del poder de las élites secesionistas catalanas frente y contra la soberanía de la Nación de españoles. La amnistía de Sánchez y su mayoría parlamentaria de perdedores les instituye como ciudadanos por encima de la ley española:” cives absoluti legibus”. Comportaría el reconocimiento fáctico de soberanía diferenciada, cuyas élites actuaron legítimamente en 2017 frente a un Estado opresor.
Por el contrario, hay que reiterarlo, las conductas de los secesionistas catalanes durante el golpe de 2017, consideradas desde la lógica del orden constitucional, fundado en la Nación unitaria de españoles, sólo conduce a una conclusión: graves delitos de insurrección y malversación por los que fueron condenados en sentencia firme. Después Sánchez les indultó con dudas de legalidad, pero dentro del orden constitucional y, a continuación, hizo aprobar por el Congreso de Diputados una ley de amnistía inconstitucional, negociada con los delincuentes, pues el techo de gracia del orden constituido es el indulto personalizado (perdón de la pena) pero no el “perdón del delito”. Esto es la amnistía que rehabilita en sus derechos al delincuente como si no hubiera delinquido: les convierte en “ciudadanos libres de la ley constitucional” en una regresión al absolutismo. El hecho es que la amnistía se está aplicando a delincuentes en diversos supuestos, pero el TC todavía no se ha pronunciado sobre los recursos de inconstitucionalidad presentados. Tiene un escollo que limita el control sanchista del TC: la primacía del derecho de la UE sobre cualquier ordenamiento nacional, reiterado en diversas sentencias del TJUE con dos frentes:
a. El ordenamiento jurídico de la UE es jurídicamente vinculante para los Estados miembros, incluidos los Tribunales constitucionales (TJUE, 6.06.2023). En consecuencia, la legislación de la UE en materia de malversación de caudales públicos, con condena firme por el Tribunal Supremo español, vulnera también el derecho de la UE por lo que la ley de amnistía no rige para perdonar esos delitos.
b. El derecho de los jueces españoles para activar la cuestión prejudicial ante el TJUE.
Los jueces nacionales, ante un escenario de duda, conflicto o colisión entre el derecho
interno y el de la UE tienen el derecho de activar el mecanismo de la cuestión prejudicial,
especialmente en el caso de discrepancias, e incluso tienen la obligación de desobedecer a su TC (TJCE, asunto Costa vs. Enel, 15.07.1964), posición doctrinal consolidada por la sentencia del TJUE, asunto Curtea Apel Braçov contra MG, 11.11.2024 que obliga a las jurisdicciones nacionales para abstenerse de aplicar una resolución del TC si es contraria al Derecho de la Unión. Este derecho de los jueces puede activarse antes o después del pronunciamiento del TC nacional sin que por ello se les pueda aplicar medida disciplinaria o sanción alguna.
Resulta que el derecho de la UE se alza como última garantía de los derechos de los españoles en contra de los delitos de malversación de los delincuentes secesionistas amparados por los turbios manejos de Sánchez y sus socios. Como mencionaba al principio, “los hombres son responsables de sus actos delictivos”. Pero ¿prevalecerá el TC sanchista de Conde-Pumpido para exonerarles de su responsabilidad? Atentos.