Buenas y malas prácticas en una democracia
Hay prácticas que pueden ser legales pero son corrosivas para la democracia. Y la frecuencia con las que este gobierno incurre en malas prácticas las hace más corrosivas aún.
Se dice que el Reino Unido no tiene una constitución escrita. En realidad, lo que ocurre es que, aunque no tiene un texto constitucional único, el conjunto de varias leyes que sí están escritas y varias sentencias de los tribunales de justicia, entre otros textos también escritos, constituyen su norma fundamental. Por eso resulta más apropiado decir que no tiene una constitución codificada. Lo que sí tiene gran importancia en aquel país, como en tantos otros de larga tradición democrática, son lo que antes se denominaban buenos usos o costumbres democráticas y ahora buenas prácticas. Una buena práctica es una forma de actuar que se ha demostrado que funciona bien y produce buenos resultados, y, por lo tanto, se recomienda como modelo.
Un ejemplo de buena práctica es reconocer y felicitar al ganador de las elecciones. Un ejemplo de mala práctica es no cumplir con este precepto, como hizo Pedro Sánchez en las últimas elecciones generales. Una pésima práctica, además de no facilitar y reconocer al ganador, es fomentar el asalto al Capitolio, acción que además se supone delictiva.
Algunas de las que de manera habitual se consideran buenas prácticas son esenciales en una democracia, por ejemplo, el respeto a las minorías. Aquellos ciudadanos cuyo voto ha respaldado a una opción que ha resultado minoritaria, también merecen que se respete esa opción, ser escuchados y tomar en consideración sus opiniones y deseos, y el gobierno debe gobernar también para ellos. Por eso es un flagrante ejemplo de mala práctica democrática el construir muros para aislar a los representantes de unas opciones políticas que encarnan grosso modo a la mitad del electorado.
Una democracia se caracteriza por la separación de poderes y porque existen pesos y contrapesos para equilibrar los tres poderes del Estado. Por eso las leyes las elabora el poder legislativo, pero controla su ejecución el poder judicial. Y por ese mismo motivo las acciones del poder ejecutivo deben ajustarse a las leyes que aprueba el poder legislativo y esas acciones pueden recurrirse ante el poder judicial. Además, la acción del gobierno la controla el poder legislativo, que en democracias parlamentarias es quien elige al primer ministro o presidente del Gobierno y quien puede deponerlo. Hasta aquí, todo está escrito en nuestra Constitución y en las leyes que la desarrollan. Pero para que todo este entramado legal funcione con suavidad y en favor del interés general son necesarias las buenas prácticas.
Ninguna ley en España prohíbe que los ministros del gobierno critiquen las decisiones judiciales, basta con que las cumplan. Sin embargo, las buenas prácticas aconsejan que los ministros del gobierno no se dediquen a descalificar, a veces con modales más propios de una taberna, las resoluciones judiciales. Mucho peor todavía es insinuar, o incluso afirmar de manera abierta, que esas resoluciones obedecen a intereses oscuros promoviendo teorías de la conspiración. Inconcebible bajo el prisma de buenas prácticas es emplear la Abogacía del Estado para querellarse contra el juez que investiga supuestos delitos que podría haber cometido la cónyuge del presidente del Gobierno.
Pésimas prácticas que causan estupor fueron las declaraciones de los ministros del gobierno, entre ellos la ministra de Defensa, que es magistrada del Tribunal Supremo, descalificando con palabras gruesas las sentencias del Tribunal Constitucional sobre los estados de alarma durante la pandemia.
Precisamente lo que ocurrió durante los estados de alarma fue contrario a toda buena práctica, e incluso contrario a la Constitución, porque el poder legislativo abdicó de su obligación de controlar al gobierno cuando precisamente este gozaba de poderes excepcionales que restringían los derechos fundamentales.
También es contrario a cualquier buena práctica en democracia el introducir micos. Un mico en la tradición de algunos países de Iberoamérica es una disposición legal que se introduce en una norma que no tiene nada que ver con esa disposición, y que generalmente favorece a una persona o grupo concreto en detrimento del interés general. El asunto se refina todavía más cuando se introduce el mico en una norma que resulta popular. Por ejemplo, introducir un mico en la norma que sube el salario mínimo o las pensiones, porque quien se opone al mico, se opone a la subida salarial o de pensiones. De todo ello hemos tenido ejemplos en la actual legislatura. Con un mico se modificó en el código penal la calificación de los delitos de los condenados por el llamado “procés”.
Nada prohíbe, sino todo lo contrario, que grupos parlamentarios presenten proposiciones de ley. Lo que ocurre es que las buenas prácticas exigen que el Gobierno desarrolle su programa político llevando las leyes al parlamento para su estudio y aprobación. La razón por la que el actual Gobierno ha empleado con profusión las proposiciones de ley ha sido para obviar determinados informes que exige un proyecto de ley, entre otros del Consejo de Estado y del Consejo General del Poder Judicial, porque temía informes desfavorables. También es legal legislar mediante real decreto ley cuando una urgencia así lo aconseja. Pero no es precisamente una buena práctica emplear con profusión este tipo de normas, también para obviar los informes de los órganos consultivos del Estado. Nuestro gobierno se ha convertido en especialista en el empleo del real decreto ley. Es decir un especialista en malas prácticas
También es un ejemplo de malas prácticas hacer lo contrario de lo defendido en el programa electoral, que ahora se llama “cambio de opinión”. Por ejemplo, los indultos y posterior amnistía a los condenados por lo que se ha llamado “el procés”, tramitada esta además mediante proposición de ley; o el acuerdo por el que se modifica el sistema fiscal del régimen común, que es el de todas las comunidades menos el País Vasco y Navarra. Todos estos “cambios de opinión” han estado motivados no por el interés general, sino por asegurar la presidencia a su actual titular.
Un ejemplo de incumplimiento de buenas prácticas, tal y como se conciben en las democracias, es no convocar elecciones o promover una cuestión de confianza cuando el gobierno pierde una votación en el parlamento. No es necesario recordar las ocasiones en que el gobierno ha perdido votaciones en esta legislatura y aquellas en las que ha evitado perderlas simplemente evitando la votación. Ejemplo de esto último es el de la no nata ley de presupuestos de 2024 y previsiblemente la de 2025. El artículo 134.3 de la Constitución Española dispone que “El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior”. En cualquier democracia que se precie si el gobierno no es capaz de aprobar la norma que es el principal instrumento para llevar a cabo su programa político, debe convocar elecciones. Esto es lo que exigen las buenas prácticas y esto es lo que no hace este gobierno. Gobernar con presupuestos prorrogados pone en evidencia un poder ejecutivo que no goza de la confianza del legislativo y que por lo tanto debe convocar elecciones, aunque no se lo exija la ley.
Todos los gobiernos de la etapa democrática han desarrollado buenas prácticas y todos han incurrido en lo contrario. Lo que resulta muy llamativo es la frecuencia con que ahora se incurre en malas y la escasez de buenas prácticas. Quizá por eso en este artículo no se presentan ejemplos de buenas prácticas de este gobierno.
Foto de Mark König vía Unsplash